Caballeros
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Comentario por Ruben Dario Estrella Valenzuela Agosto 16, 2008 @ 4:51 pmNO PUEDO VISUALIZAR NADA EN ESTA PAGINA PORFAVOR
Comentario por JUAN PABLO MEJIA MARTINEZ Septiembre 5, 2008 @ 11:34 amla foto no se ve.
Comentario por Ruben Dario Estrella Valenzuela Febrero 16, 2009 @ 6:42 pmSi es tan amable de PResentarla.
Grax,
Dios les Bendiga a todos
10 CLAVES PARA SUPERAR UN CONFLICTO.
1. Mantente fresco cuando otros estén furiosos y pierdan la cabeza. Tienes el control sobre tus emociones, no lo pierdas. No se trata de no demostrar tu molestia, sino de hacerlo mesuradamente, sin después arrepentirte de una acción cometida en un momento de descontrol.
2. Recuerda que cada discusión tiene al menos tres puntos de vista: el tuyo, el del otro y los de terceros, los cuales probablemente están más cerca de la objetividad. Siendo más versátil y viendo las cosas desde la perspectiva de los demás enriquecerás tu propio punto de vista.
3. Espera a calmarte antes de hablar. Ten en cuenta que la relación es más importante que la discusión. Dale más relevancia a las personas que a las opiniones.
4. Trata a toda persona con la cual tengas contacto como si fuera un pariente rico, de quien esperas ser incluido en su testamento. Nunca te arrepientas de tratar muy bien a la gente. Es el mejor negocio en todos los sentidos.
5. Busca el lado positivo y agradable, aun de las situaciones más complicadas y dolorosas. Es una disciplina que te ayudadará a pasar más fácilmente, los momentos difíciles, y a convertir los problemas en oportunidades.
6. Establece el hábito de hacer preguntas y, sobre todo, de escuchar las respuestas. Pregunta antes de reaccionar. Algunas veces disparamos y después preguntamos. También preguntamos, pero escuchamos para contestar, y no para entender.
7. No hagas o digas nada que pueda herir o hacerle daño a otra persona. Aférrate al proverbio que dice que todo lo que uno haga, se devolverá. La gente no recuerda tanto lo que tú dices o haces, sino la intención con la que lo haces.
8. Sé consciente de la diferencia entre análisis amigable y crítica destructiva. Observa si el propósito de tus palabras es ayudar, desahogarte o hacer daño.
9. Ten presente que si toleras a los demás, ellos también serán pacientes contigo en los aspectos no muy gratos de tu personalidad.
10. El verdadero líder sabe reconocer sus errores y aceptar responsabilidad. No olvides que un conflicto bien manejado fortalece la relación, y te ayuda a aprender de las diferencias.
NO ESCUCHES
No escuches a los cobardes que te dicen: ¡no te arriesgues!
Comentario por juan alcantara (siervo de siervos) Febrero 26, 2009 @ 4:01 amNo escuches al desconfiado que te dice: ¡yo no creo!
No escuches a los ociosos que te dicen: ¡no trabajes!
Ni escuches al fracasado que te dice: ¡no lo intentes!
Sólo escucha al optimista que te dice: ¡avanza, puedes!
Sólo escucha a los valientes que te dicen: ¡no te rindas!
Escucha al inteligente, que te invita a usar la mente.
Escucha a los entusiastas, que te animan y dan aliento.
A los grandes triunfadores, que sueñan con lo imposible.
Escucha a los que conocen el camino a la victoria:
Ellos construirán mundos, imperios, galaxias, soles.
Encontrarás el tesoro más grande que hay en la vida:
La libertad verdadera, la conciencia de quién eres:
Un ser total, sin fronteras, sin limites, ¡sin miseria!
Los oídos deben ser para escuchar lo que nos conviene y desechar aquello que nos es nocivo, por eso en este mensaje nos dicen que atesorar al escuchar y que desechar porque nos causa mal, porque escuchar no es lo mismo que oír, es prestar atención con mucho cuidado a lo que nos están diciendo, por esa causa estemos atento a lo que nos edifica y bendice.
Los amo y bendigo en Jesucristo.
REGLAMENTO DE LA
UNIÓN DE CABALLEROS CRISTIANOS (U.C.C.) DE LA
IGLESIA APOSTÓLICA Y MISIONERA INC.
SECCIÓN 1
NOMBRE, SEDE, DURACIÓN Y NATURALEZA
Art. 1.- Nuestro nombre es: UNIÓN DE CABALLEROS CRISTIANOS (U.C.C.)
Art. 2.- La U.C.C. tiene su domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, pudiendo tener oficinas distritales y regionales en toda la República Dominicana.
Art. 3.- Su duración es por tiempo indefinido.
Art. 4.- La U.C.C es un organismo de la iglesia APOSTÓLICA Y MISIONERA INC. Que agrupará a todos los hombres (casados) con el fin de prepararlos para el cumplimiento de sus deberes como miembro de dicha entidad y colaborar con su desarrollo físico, social, espiritual, familiar, etc.
SECCIÓN II
Art. 5.- Propósitos principales:
a) Predicar la salvación
b) Promover una base de confraternidad con todos los caballeros de la iglesia Apostólica y Misionera.
c) Promover con los demás departamentos nacionales y locales actividades en pro del avance de la obra de Dios en República Dominicana.
d) Orientar a los caballeros en su vida espiritual y social.
e) Promover el cooperativismo espiritual y socioeconómico en todos los caballeros.
f) Crear mecanismo para el desarrollo social y comunitario.
SECCIÓN III
PRINCIPIOS
Art. 6.- La U.C.C. como entidad perteneciente a la iglesia Apostólica y Misionera, estará de acuerdo a sus principios y verdades fundamentales, las cuales están contenidas en los artículos 5 y 6 de la constitución de nuestra comunidad.
SECCIÓN IV
MEMBRESÍA, DEBERES, DERECHOS Y PRIVILEGIOS.
Art. 7.- Pertenecen a la U.C.C. todos los hombres (casados) pertenecientes a nuestra comunidad.
Art. 8.- Son deberes de los miembros de la U.C.C.
a) Asistir a todas la actividades programadas en el año fiscal.
b) Pagar puntualmente la cuota que le asigne la U.C.C:
c) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y sus modificaciones futuras, sin alegar ignorancia.
Art. 9.- DERECHOS Y PRIVILEGIOS.
Son derechos y privilegios de los miembros:
a) Elegir y ser elegidos en los diferentes puestos disponibles de la dirección de la U.C.C:
b) Participar con voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias que realice la U.C.C.
c) Participar en cada una de las actividades de la U.C.C.
SECCIÓN V
DE LA ASAMBLEA ANUAL DE CABALLEROS Y Q UORUM
SECCIÓN VI
Art. 11.- La Asamblea Anual de Caballeros está constituida por:
a) El Supervisor Nacional
b) Los miembros del Consejo Nacional de Ancianos
c) Los miembros de la Directiva Nacional de la U.C.C.
d) Los miembros del Cuerpo Ministerial
e) Todos los Caballeros en plena comunión con la iglesia.
Art. 12.- La Asamblea de la U.C.C. tendrá un cuerpo de oficiales compuestos por:
a) Presidente
b) Secretario
c) Asesor en reglas parlamentarias (si el que preside lo requiere)
Art. 13.- Requisitos para el que preside la asamblea de la U.C.C.
a) Poseer percepción rápida
b) Ser completamente imparcial
c) Amplio conocedor de las reglas parlamentarias
d) Ser miembro de la asamblea de la U.C.C.
Deberes:
a) Mantener el orden y proteger a los miembros en sus derechos.
b) Interpretar rápidamente cualquier regla parlamentaria y aplicarla cuando fuere necesario.
c) Evitar la excesiva participación en los debates de la asamblea.
d) Abandonar temporalmente la presidencia, si tiene que defender cualquier criterio con el cual está de acuerdo.
Art. 14.- REQUISITOS Y DEBERES DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE LA U.C.C.
a) Estar familiarizado con las reglas parlamentarias.
b) Poseer clara percepción
c) Tener letras legibles
d) Ser miembros de la asamblea de la U.C.C.
DEBERES:
a) Estar en su escritorio cuando el presidente llame al orden
b) Tener una lista o nómina exacta de todos los miembros de la asamblea
c) Tomar nota de toda moción que no fuere presentada por escrito.
d) Leer actas, cartas y documentos a petición del presidente.
e) Pasar la lista.
f) Obedecer cualquier petición de la asamblea sobre la forma de anotar, archivar, poner a disposición asuntos, actas y documentos.
g) Certificar el acta con su firma.
h) Leer el acta al cierre de la asamblea de la U.C.C., solicitarle al presidente su firma y aprobación.
i) Entregar el acta en la secretaría de la U.C.C.
Art. 15.- Los puestos de secretario y presidente de la asamblea de la U.C.C., serán elegidos por la directiva nacional un mes antes de la fecha de la celebración.
Art. 16.- Los puestos de presidentes y secretarios de la U.C.C. estarán vigentes hasta que concluya la asamblea y se entreguen los documentos resultados de la misma.
Art. 17.- El número de miembros presentes en la asamblea que hayan sido debidamente registrados constituirán el quórum en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria legalmente autorizada y debidamente convocada.
SECCIÓN VII
REUNIONES
Art. 18.- Se celebrará un Campamento-Convención anual de la U.C.C., dejándose en manos de la Directiva Nacional fijar el lugar y fecha del mismo.
SECCIÓN VIII.- ORDEN DE NEGOCIOS EN LAS SECCIONES DE LA ASAMBLEA DE LA U.C.C.
Art. 19.- El orden de negocio será:
a) Registro de los miembros votantes por el secretario
b) Lectura de las minutas de la última reunión anual (convención)
c) Nombramiento y aprobación de comités
d) Memoria o informes por escrito de:
1.- Secretario General
2.- Presbítero de Caballeros
3.-Secretario de Fianzas.
e) Negocios pendientes de la convención pasada.
f) Informes de comités permanentes
g) Negocios nuevos.
* Plan de trabajo, presupuesto, etc.
h) Reporte de los distintos comités
i) Elección de oficiales.
j) Clausura.
Art. 20.- Hasta donde sea posible, usaremos bajo la dirección del Espíritu Santo las reglas parlamentarias en las secciones de la asamblea anual de caballeros.
SECCIÓN IX
Art. 21.- Comité de Organización: Estará integrado por la directiva nacional de la U.C.C.
Art. 22.- Comité de Resoluciones: Estará integrado por dos o tres miembros con capacidad, nombrados por la directiva nacional cuatro meses antes de cada asamblea anual de caballeros.
El presidente de los caballeros será el presidente de este comité. Este comité se encargará de recibir, ordenar y presentar a la asamblea las propuestas que fueren entregadas por los miembros.
Art. 23.- Comité de Registro: Éste será integrado por dos o más miembros de la asamblea anual de la U.C.C.
Serán nombrados por la directiva nacional. Ellos se encargarán de tener a los ministros y misioneras, caballeros y visitantes registrados e informar al secretario de la asamblea.
Art. 24.- Comité de Finanzas: Éste comité estará compuesto por el tesorero de la U.C.C., más la cantidad de miembros que la directiva considere necesario. Se encargará de todas las actividades financieras con miras a la celebración del campamento-convención de la U.C.C: Debiendo rendir un informe de ingresos y egresos al finalizar la convención. Será elegido 5 meses antes.
Art. 25.- Comité de Escrutinio: Éste se compondrá de la cantidad de personas que la asamblea considere necesarias y tendrá a su cargo todo lo relacionado con la elección de oficiales.
SECCIÓN X
A. DIRECTIVOS:
Art. 26.- La Directiva Nacional es el segundo organismo de dirección de la U.C.C.
Está compuesta por:
1. Secretario General
2. Sub.-Secretario General
3. Presbítero de Caballeros
4. Secretario de Actas y Correspondencia
5. Secretario de Finanazas
6. Vocal I
7. Vocal II
Art. 27.- Directivos Locales de Caballeros, compuesto por:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario de Actas y Correspondencias
4. Tesorero
5. Encargado de Asuntos Sociales.
6. Vocal
SECCIÓN XI
REQUISITOS
Art. 28.- Del Secretario General:
a) Ser lleno del Espíritu Santo.
b) Tener un testimonio intachable.
c) Experiencia, madurez y capacidad reconocida.
d) Tener 32 años ininterrumpidos en el movimiento.
e) Haber cumplido 25 años de edad.
f) Haber desempeñado por lo menos un cargo local.
g) Haber cumplido tres años de bautizado.
h) Contar con el respaldo de su pastor.
i) No pertenecer a otra directiva nacional.
Art. 29.- Del Sub-Secretario General:
Los mismos requisitos del Secretario General.
Art. 30.- Del Presbítero de Cabellos:
a) Ser Ministro
b) Nombrado por el C.N.A.
c) Estar en pleno ejercicio de sus deberes y derechos como miembro de la comunidad Apostólica y Misionera y la U.C.C.
Art. 31.- Del Secretario de Actas y Correspondencia:
a) Ser lleno del Espíritu Santo.
b) Experiencia en la organización de asuntos secretariales y administrativos
c) Poseer una buena redacción ortografía y caligrafía.
d) Tener 2 años en el movimiento.
Art. 32.- Del Secretario de Finanzas:
a) Ser Lleno del Espíritu Santo
b) Residir en el Distrito Nacional
c) Experiencia y habilidad en asuntos financieros
d) Tener dos años ininterrumpidos en el movimiento.
e) Haber sido un líder local
f) Estar en pleno ejercicio de sus deberes y derechos como miembro de la comunidad Apostólica y Misionera y la U.C.C:
g) Contar con el respaldo de su pastor.
Art. 33.- DE LOS DIRECTIVOS LOCALES:
a) Buen testimonio
b) Madurez espiritual
c) Un año de bautizado.
SECCIÓN XII
PRERROGATIVAS Y DEBERES DE LA DIRECTIVA DE LA U.C.C.
Art. 34.- Las prerrogativas y deberes de la directiva de la U.C.C. son las que se detalla a continuación, además de las que le son atribuidas por resoluciones y disposiciones de organismos competentes.
1. Garantizar el cumplimiento de los propósitos de la U.C.C.
2. Celebrar reuniones cuantas veces se considere de lugar
3. Convoca la asamblea anual
4. Velar por el cumplimiento de éste reglamento, la constitución, nuestra expresión doctrinal y las resoluciones emanadas de los diferentes organismos competentes.
5. Adjunto del C.N.A. y en caso necesario convocar una asamblea de caballeros extraordinaria.
6. Dictar resoluciones y ordenanzas de carácter administrativos y organizaciones.
7. Designar todas las comisiones que fuesen necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades.
8. Elaborar el informe anual y cada vez que le sea solicitado por el Consejo Nacional de Ancianos y por asamblea general.
9. Preparar el presupuesto anual
10. Decidir y/o autorizar la obtención de préstamos o financiamientos necesarios con el aval del C.N.A.
11. Enviar mensualmente al fondo de jubilaciones de 10% de las entradas generales.
12. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones
13. Evaluar el trabajo de los departamentos locales de caballeros.
14. Aceptar o rechazar renuncias.
Párrafo Único: El quórum de la Directiva Nacional de la U.C.C. queda constituido por la mitad más uno (½ + 1) de sus miembros.
SECCIONES XII
FUNCIONES
Art.35.- Secretario General; sus funciones serán:
a) Organizar, dirigir, planear y coordinar con los demás miembros de la U.C.C: todos los eventos y actividades de la U.C.C:
b) Estudiar sugerencias.
c) Velar por el fiel cumplimiento de éste reglamento
d) Ser responsable ante el C.N.A. de todos los caballeros de nuestra comunidad Apostólica y Misionera.
e) Supervisar y Velar por el buen funcionamiento de los departamentos locales, pudiendo hacer recomendaciones pertinentes, siempre y cuando las considere de lugar.
f) Velar por la disciplina y el orden en todas las actividades.
g) Presentar las memorias de su gestión a la Asamblea Nacional.
h) Determinar y autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias.
Art. 36.- Sub-secretario General:
a) Sus funciones son análogas a las del Secretario General.
b) Reemplazar al Secretario General y ejercer las prerrogativas de éste en casos de delegación, enfermedad, inhabilidad disciplina o por cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones.
c) Igual que el Secretario General, velará por el fiel cumplimiento de éste reglamento y de la realización de las actividades programadas por la U.C.C.
d) Asumir cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General, los estatutos internos, la directiva nacional y/o la asamblea anual de la U.C.C.
Art. 37.- Presbítero de Caballero:
a) Asesorar la Directiva Nacional de la U.C.C.
b) Presidir el comité de resoluciones de la U.C.C:
c) Recibir las resoluciones que serán enviadas a la Asamblea Anual de Caballeros
d) Asumir cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General, los estatutos internos o las decisiones de la Directiva Nacional. Y/o la Asamblea Anual de la U.C.C.
Art. 38.- Del Secretario de Actas y Correspondencia:
a) Hacer y guardar un informe de las actividades de la directiva nacional y de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias.
b) Rendir un informe en la Asamblea Anual de U.C.C.
c) Conservar todos los documentos y materiales del cargo
d) Hacer llegar correspondencia.
Art. 39.- Secretario de Finanzas:
a) Recibir y guardar bajo su responsabilidad todos los fondos de la U.C.C.
b) Recibir y guardad bajo su responsabilidad todos los fondos de la U.C.C.
c) Recaudar dinero, pagar las obligaciones y manejar, junto al secretario general, las cuentas de la U.C.C.
d) Responder por las entradas, conservación y almacenamiento y salida de bienes.
e) Registrar y controlar la ejecución presupuestal.
f) Buscar y proponer mecanismos de financiamiento para la realización de proyecto y actividades de la U.C.C.
g) Preservar los libros de entradas y salidas
h) Depositar todos los fondos en el banco
i) Rendir un informe financiero ante la Asamblea Anual.
j) Firmar los cheques, junto al Secretario General
k) Tener al día el inventario de activos fijos.
l) Manejar los fondos de caja chica
B. DIRECTIVA LOCAL
Art. 40.- Presidente Local:
a) Presidir todas las reuniones
b) Velar por el crecimiento espiritual y el bienestar general de los caballeros apostólicos
c) Enviar el 15% de las entradas al secretario de finanzas.
d) Velar por el buen funcionamiento de la U.C.C: local
e) Programar y proponer actividades junto a los demás miembros de o la directiva local.
Art. 41.- Vicepresidente Local:
a) Reemplazar al presidente y ejercer las funciones de éste en los casos de delegación, enfermedad, inhabilidad o por cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones.
b) Promover en lo demás departamentos locales actividades que ayude al fortalecimiento de los caballeros en el nivel social, espiritual, matrimonial, etc.
c) Asistir a las reuniones y actividades programadas.
d) Asumir cualquier otra función que le sea asignada por el presidente.
Art. 42.- Tesorero Local:
a) Guardar y preservar los fondos del departamento
b) Proponer mecanismos de financiamiento para la realización de las actividades programadas.
c) Rendir un informe cada vez que sea solicitado por el presidente y/o el pastor.
d) Asistir a las reuniones y actividades programadas.
e) Asumir cualquier otra función que le fuere asignada por el presidente.
Art. 43.- Encargado de Asuntos Sociales:
a) Guardar una lista de fechas especiales de todos los caballeros locales.
b) Coordinar las actividades sociales de los Caballeros de la iglesia local.
c) Programar actividades de reconocimiento a los directivos y miembros de dicho departamento.
d) Mantener contacto permanente con los demás departamentos locales para motivar y participar de cualquier actividad espiritual y/o social de la iglesia.
Art. 44.- Los Vocales:
a) Asistir a las reuniones y actividades programadas.
b) Asumir cualquier otra función que le sea asignada por el presidente.
SECCIÓN XIV
ELECCIONES NACIONALES
Art. 45.- Los miembros de la directiva nacional serán elegidos en el Campamento-Convención de la U.C.C.
Párrafo Uno: No podrán elegirse dos directivos e una misma ronda de votación.
Párrafo Dos: La elección del Secretario General y el Subsecretario se hará mediante mayoría absoluta, los demás miembros de la directiva se elegirán por mayoría simple.
Art. 46.- De las Elecciones
Las elecciones se harán por votación secreta.
SECCIÓN XV
ELECCIONES LOCALES
Art. 47.- Las elecciones locales serán celebradas después del encuentro de cada año.
Art. 48.- Tendrán voz y voto:
1. El Pastor
2. Los miembros del Consejo Local de Ancianos
3. Los miembros de la U.C.C. de la Iglesia Local
Párrafo Uno: Los miembros podrán ser elegidos cuantas veces el Señor y la Iglesia lo consideren pertinente.
Párrafo Dos: No podrán elegirse dos directivos e una misma ronda.
SECCIÓN XVI
LOS RECURSOS
Art. 49.- Obtención de Recursos
Para la obtención de recursos económicos la U.C.C. contará con:
a) El 15% de la generales aportada por los departamentos locales
b) Con las donaciones y legados que ocasionalmente pudieran aparecer.
c) Cualquier otra fuente digna.
SECCIÓN XVII
LOS DEPARTAMENTOS LOCALES
Art. 50.- Un departamento local se compondrá de un mínimo de diez miembros (10)
Art. 51.- Cada departamento local guardará un libro con una lista exacta de la membresía y otro con el movimiento financiero.
SECCIÓN XVIII
DE LAS REGLAS COMPLEMENTARIAS
Art. 52.- Como complemento del presente reglamento, se han de tomar en cuenta las disposiciones que emanan de la Asamblea Nacional. El consejo Nacional de Ancianos y la Directiva Nacional de la U.C.C.
SECCIÓN XIX
ENMIENDAS
Art. 53.- Las enmiendas propuestas deberán ser sometidas por escrito a la directiva nacional de la U.C.C. con dos (2) meses de anticipación a la fecha de la realización de la asamblea anual para que ésta a su vez le sea sometida a la Asamblea Nacional usando los mecanismos correspondientes.
Art. 54.- Todo reglamento estatuto, acto, sugerencia, resoluciones, ordenanzas o disposiciones contrarias a éste reglamento son nulas de pleno derecho.
SECCIÓN XX
DISPOSIONES GENERALES
Comentario por juan alcantara (siervo de siervos) Marzo 2, 2009 @ 12:44 amArt. 55.- EL secretario General, mientras dure su cargo, estará bajo la jurisdicción del Consejo Nacional de Ancianos. Esto no lo libera de sus obligaciones para con su iglesia local.
Art. 56.- Los miembros de la Directiva Nacional de Caballeros no recibirán remuneración por servicios prestados, solamente podrán recibir ofrendas por dietas.
Art. 57.- Del año Fiscal
El año fiscal de la U.C.C. el día 28 del mes de febrero y termina el 27del mes de febrero del siguiente año.
Art. 58.- El día 21 de enero es declarado Día oficial del Caballero Apostólico.
Art. 59.- Del Sello
La U.C.C. estará provista de un sello seco o gomígrafo, el cual será usado en la certificación de todas sus cartas, resoluciones y documentos.
Art. 60.- Duración de los Cargos
Los miembros de la Directiva Nacional de la U.C.C. serán electo por un período de dos (2) años, considerándose la elección consecutiva para cualquier cargo.